ARTÍCUL0 7°
La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento
de validez oficial de estudios
tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o.
de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
I.Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que
ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II.Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir
conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión
críticos;
III.Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el
aprecio por la historia, los símbolos patrios y las
instituciones nacionales, así como la valoración de las
tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del
país;
IV.Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional - el español -,
un idioma común para todos los mexicanos, sin
menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas
indígenas
V.Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma
de gobierno y convivencia que permite a todos
participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la
sociedad;
VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la
igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el
conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los
mismos;
VII.Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la
innovación científicas y tecnológicas;
VIII.Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el
enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura
universal, en especial de aquellos que constituyen el
patrimonio cultural de la Nación;
IX.Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear
conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la
libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios;
XI.Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de
los recursos naturales y de la protección del ambiente,
y
XII.Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el
ahorro y el bienestar general.
ARTÍCUL0 8°
El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan - así como
toda la educación
primaria, la secundaria, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los
particulares impartan -, sé
basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.
Además:
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político, sino
como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos -
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento
de nuestra cultura, y
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el educando, junto con
el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto
por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos.