·        LEY GENERAL DE  EDUCACIÒN

 

ARTÍCUL0 7°

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento

de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

 

   I.Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

 

   II.Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión

     críticos;

 

  III.Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las

     instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del

     país;

 

  IV.Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional - el español -, un idioma común para todos los mexicanos, sin

     menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas

 

  V.Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos

     participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;

 

  VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el

     conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

 

 VII.Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

 

 VIII.Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura

     universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

 

  IX.Estimular la educación física y la práctica del deporte;

 

  X.Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación

     familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como

     propiciar el rechazo a los vicios;

 

  XI.Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente,

     y

 

 XII.Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

 

ARTÍCUL0 8°

 

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan - así como toda la educación

primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan -, sé

basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los

prejuicios.

 

Además:

   Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino

     como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

 

   Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al

     aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

     independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

 

  Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con

     el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto

     por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los

     privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.